Pagos de setiembre de contribuyentes del IVA mínimo (Literal E)
| Los contribuyentes del IVA Mínimo (Literal E) pagan su cuota en setiembre únicamente si en el mes de agosto obtuvieron ingresos. |
| El Decreto Nº 224/020 establece este régimen para los pagos mensuales correspondientes a los meses de cargo julio a diciembre de 2020. En el caso que este contribuyente se haya amparado en meses anteriores a las prórrogas de vencimientos, ¿qué más debe pagar? Las prórrogas de vencimiento establecían que se podía abonar las obligaciones correspondientes a los meses de cargo febrero, marzo, abril y mayo de 2020 en seis cuotas iguales y consecutivas. Por tanto, debe pagar las fracciones de estas cuotas, además de la cuota correspondiente al mes de agosto si obtuvo ingresos. En el ejemplo que se presenta a continuación, el contribuyente obtuvo ingresos en agosto de 2020, por lo cual debe pagar la cuota del IVA mínimo de $ 3.980, y además la sexta parte de las cuotas de febrero a mayo. ![]() Es importante que el pago se realice en boletos de pago separados, al código de impuesto 560, indicando el mes cargo febrero, marzo, abril, mayo o agosto, según corresponda. En el ejemplo, el pago de $ 3.980 corresponde al 100% de la cuota del IVA mínimo en 2020; sobre cómo se realizan los pagos de prórrogas de cuotas reducidas de 50% y 25% puede consultarse en estos cuadros informativos. Más información sobre los pagos de prórrogas |
